Los alimentos en el Nuevo Código
Por “alimentos” se entiende, todo lo necesario para vivir dignamente, como puede ser no solo comida sino recreación, salidas, el colegio, atención médica, etc.
Cuando una pareja se divorcia no es obligación pasar alimentos al otro/a, salvo que alguno de ellos carezca de recursos propios suficientes o posibilidad reales de procurárselos por sí mismo. Los alimentos se pasan tantos años como duró el matrimonio, hasta que el otro consiga trabajo o conviva con otra persona, y salvo que ya reciba una compensación.
En cualquier caso, al separarse hay que presentar un convenio que regule el reparto de los bienes y, si hay acuerdo homologado, respetarlo.
Alimentos a favor de los hijos y nietos
Tanto los padres como los abuelos, y viceversa, los hijos y nietos, se deben alimentos. También los hermanos.
Para regularlos, se toma en cuenta la capacidad de quien tiene la obligación de dar los alimentos, las necesidades de la persona que los necesita (no es lo mismo un niño con discapacidad, por ejemplo) y el nivel de vida que llevan.
Evadir esta responsabilidad puede configurar un delito, y por eso además de la acción civil está el incumplimiento de deberes de asistencia familiar que es una acción penal.
El proceso civil es rápido y cuando la persona realmente lo necesita, el juez fija alimentos provisorios en lo que dura el juicio para regular el monto definitivo.
Los alimentos a favor de los hijos adolescentes
El Nuevo Código contempla reajustar el porcentaje de alimentos cuando los hijos entren en la adolescencia en virtud del incremento en los gastos de los mismos en esta etapa de la vida.
Es decir, se consideran las necesidades del chico (alimentado) y que el padre (alimentante) tenga la capacidad económica para afrontar mayores gastos de ropa, salidas y demás propias de la edad adolescente.
Incluso el Juez puede ordenar pasar alimentos a los hijos mayores de 18 años, según sean los casos.
¿Qué porcentaje del sueldo que debe pasarse por alimentos?
Esto varía porque depende de tres factores: los ingresos de ambos padres, el nivel de vida que tenían como familia y las necesidades del chico. El máximo que puede embargarse el sueldo de una persona es el 20%.
En casos de deudas por alimentos el porcentaje suele ser mayor. El embargo suele fijarse en un 40%.
¿Y el bebé por nacer?
En el Nuevo Código, la madre embarazada tiene derecho a reclamar alimentos. Si no está casada con el papá del bebé, es necesario probar sumariamente la filiación.
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