miércoles, 19 de abril de 2017

Tipos de violencia contra la mujer

Tipos de violencia contra la mujer

Se define la VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito publico como privado, basada en una relación de poder, afecte la vida, la libertad, la dignidad, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y la seguridad personal.
Cualquier situación que ponga en desventaja a la mujer frente al varón solo por el hecho de ser mujer, se considera violencia y no existe una única forma de violencia como tradicionalmente se creía y aun se cree, sino que existen diferentes tipos de violencia.
Cabe destacar que la violencia contra la mujer se ejerce por cualquier sujeto de sexo masculino, no solo la pareja. Podrá ejercer violencia su padre, su hijo, su hermano, su jefe, su vecino.

Los TIPOS DE VIOLENCIA que existen son:
FÍSICA: la que se ejerce contra el cuerpo de la mujer causando dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier forma de maltrato o agresión que afecte a la integridad física.
Por ejemplo, golpear, tirar el pelo, pellizcar, morder, "zamarrear", atar, asesinar, etc. 
PSICOLÓGICA: la que causa daño emocional, disminuye su autoestima y/o perjudica el desarrollo personal o que busca degradar o controlas sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones personales mediante amenazas, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Incluyendo la culpabilizacion, la vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coercion verbal, persecución, insultos, indiferencia, abandono, celos, chantaje, ridiculizacion, explotación y limitación o prohibición del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a la salud psicológica. 
Por ejemplo, "me pega porque lo provoque", "no es malo, fue mi culpa", "me cela porque me quiere y no quiere perderme", "si lo dejo, me dijo que se va a matar", "no te pongas esa pollerita porque es muy corta", "esa amiga tuya no me gusta nada"...
INSTITUCIONAL: es un tipo de violencia psicológica que se ejerce dentro del ámbito laboral de la mujer ya sea que se encuentre en diferencia de condiciones con el hombre en el sueldo o en las tareas.
Por ejemplo, pagarle menos que al hombre por el mismo trabajo, asignarle tareas inadecuadas, esclavizar, someter, maltratar física o verbalmente.
SEXUAL: cualquier acción que implique la vulneracion en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente sobre su vida sexual y/o reproductiva a través de amenazas, coercion, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio, noviazgo u otras relaciones vinculares o de parentesco, exista convivencia o no, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Por ejemplo, si una mujer dice NO, es no. 
ECONÓMICA y PATRIMONIAL: la que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; la perdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; la limitación o control e sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea dentro de un mismo lugar de trabajo.
Por ejemplo, cuando un hombre y una mujer hacen el mismo trabajo pero la mujer cobra menor sueldo. Cuando el marido maneja el dinero y decide unilateramente en que se gasta. Cuando no se le permite a la mujer que trabaje porque el lugar d la mujer es la casa". Cuando se controla en que gasta la mujer el dinero  esta debe pedirlo para cubrir una necesidad.
SIMBÓLICA: la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. 
Por ejemplo, las mujeres no deben salir solas de noche. Si usa ropa ajustada esta provocando a los hombres. Si dice que no es porque quiere decir si. La mujer debe seguir y obedecer a su marido, para eso se caso. 






viernes, 31 de marzo de 2017

Accidentes

Accidentes de Transito
En los últimos días, hemos recibido varias consultas sobre accidentes de transito. Es por eso que decidimos explicar un poquito de que se trata y como se debe proceder en estos casos.
Partamos de explicar que es un accidente de transito. Es un suceso imprevisto que causa daños a las personas o a los vehículos involucrados en el mismo. En la mayoría de los casos, los daños se producen tanto en unos como en otros. Las lesiones pueden ser de diferente consideración yendo desde lesiones leves hasta graves o la muerte, incluso. Es frecuente ver casos en que quedan secuelas de por vida.
Los accidentes son inevitables, de hecho se define como "cualquier suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión o cualquier otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto", según Wikipedia.
Actualmente, a la luz de los hechos, los accidentes son aleatorios e imprevisibles y siempre van acompañados de corresponsables como la señalizacion e iluminación ausentes o deficientes, el mal estado de las calles, rutas y banquinas, irresponsabilidades humanas compartidas.
En caso de verse involucrado en un accidente de transito; sea Usted automovilista, peatón, motociclista o ciclista; TIENE DERECHO A SER INDEMNIZADO.
Para ello debe consultar inmediatamente a un abogado y este sera quien se ocupe de reclamar sus derechos ante los responsables del siniestro como de las empresas aseguradoras
En este proceso existen diferentes etapas como la extrajudicial, la mediación y el juicio. Ademas existe un aspecto civil en el que se busca la indemnización y otro penal donde se aspira a esclarecer el hecho y encontrar a los culpables. Su abogado debe asesorarlo y acompañarlo en todas y cada una de las etapas.

En caso de sufrir un Accidente, consúltenos las 24 horas, personalmente en calle Peron s/nº, Milagro, La Rioja; o telefónicamente a los números 3826 400183 / 431151 (Personal) o 3826 416672 (Claro).





miércoles, 22 de marzo de 2017

Recibi una Carta Documento...¿Que debo hacer?

Las Cartas Documentos así como los Telegramas Laborales son notificaciones extrajudiciales.
Lo primero que debe hacerse es responder.
Para esto debe consultar a un abogado que es quien le redactara la contestación de la manera mas adecuada para el caso ya que, como dijimos anteriormente, cada caso es único.
Algo muy importante y que nunca debe descuidarse son los plazos. Dejar pasar demasiado tiempo y vencerse estos plazos puede resultar en graves perjuicios para uno mismo.
Debe comprarse el formulario en la Oficina de Correos mas cercana a su domicilio y llevárselo a su abogado para la redacción de la carta. Una vez hecho esto, Ud. debe ir personalmente al correo y firmar los ejemplares delante del empleado postal. Si envía Carta Documento deberá abonar el importe pero si es Telegrama Laboral el mismo sera sin costo.
Para cada caso existen formulas de respuesta que se adecuan a cada situación en particular, por eso debe ser un abogado quien estudie su caso y responda dentro del menor plazo posible, de la manera as conveniente.
No se preocupe, ocúpese!

miércoles, 15 de marzo de 2017

El Juicio Sucesorio o Sucesión

El Juicio Sucesorio o Sucesión

Las Sucesiones son los procesos más frecuentes y por los que se recibe mayor número de consultas a diario.
El Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de La Rioja, establece un solo trámite para el Juicio Sucesorio, sea este testamentario o ab-intestato, es decir con o sin testamento.
Con esta unificación, se debería presentar el testamento y comparecer los que se consideren herederos en virtud del vínculo de familia. Pero si no existe un testamento, igual se debe hacer la presentación y comparecer. Luego, el Juez establecerá el derecho de cada uno de los eventuales herederos.
El trámite pasa por diferentes etapas: iniciación, apertura, declaratoria de herederos, inventario, avalúo, partición y entrega de los bienes.
El término para la publicación de los edictos y para que comparezcan los interesados se ha reducido con el fin de abreviar el trámite.
Luego de dictada la Declaratoria de Herederos, se lleva a cabo una Audiencia para acordar detalles posteriores, como la designación de Administrador y Perito.
Se ha establecido que sea uno solo el Perito Inventariador, Valuador y Partidor para que este paso sea rápido y eficaz, y este debe ser un Abogado

Es muy importante que las Sucesiones se realicen con la mayor prontitud pues se evita asi, que los bienes permanezcan indivisos, con todas las dificultades que esto acarrea a la hora de realizar una transacción con ellos.

Para iniciar un Juicio Sucesorio, Ud. debe presentar copias del documento del causante y del acta de defunción. Copias de actas de nacimiento de los hijos y de los documentos. Copia de acta de matrimonio o convivencia y de documento del cónyuge.






miércoles, 8 de marzo de 2017

Dia Internacional de la Mujer Trabajadora

8 de Marzo: Día Internacional de la Mujer Trabajadora

Aunque se lo conoce comúnmente como el Día Internacional de la Mujer, en realidad este día se conmemora la lucha de las mujeres por alcanzar derechos como persona, los mismos derechos que los hombres en cuanto al trabajo se refiere.
En 1910 se proclamo el Día de la Mujer en Copenhague: Lo hizo la Internacional Socialista para homenajear la lucha por los derechos de la mujer. A partir del año siguiente, 1911, comenzaron las celebraciones.

Desde aquel inicio, mucha agua corrió bajo el puente y hoy en día, si bien en la práctica no se ha alcanzado la igualdad total con el hombre, si se han logrado grandes avances obteniendo muchos derechos.


En lo laboral estamos protegidas, mucho mas que en años anteriores. Por ejemplo:

  • Licencia por Maternidad: antes y después del parto, con pago de salario integro y cobertura medica (Ley de Contrato de Trabajo N° 20744/76; Régimen de Asignaciones Familiares N° 24714/96).
  • No podemos ser despedidas, sufrir cambios de tareas o lugar de trabajo, reducción en el salario o cualquier otro tipo de discriminación por el hecho de ser mujer.
  • Igualdad con el hombre en cuanto a jornada de trabajo, sueldo y aguinaldo, cobertura social, aportes jubilatorios, vacaciones pagas, capacitación, representación sindical, entre otros derechos proclamados.
Partiendo desde el reclamo laboral, se han ampliado el campo de los derechos que se deben conquistar.

En Argentina, el mayor avance que hemos alcanzado es la Ley de Violencia de Género, como se conoce a la Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollan sus relaciones personales.

Si sos mujer y sos Víctima de cualquier tipo de violencia; llámese doméstica, de género, laboral, institucional, sea esta psicológica, física, sexual, económica, simbólica o de cualquier otra índole; tenes que saber que ESTAS PROTEGIDA POR LA LEY.

Consulta inmediatamente. Te asesoramos con el procedimiento a seguir según el lugar donde vivas porque cada jurisdicción cuenta con un protocolo diferente a seguir.

martes, 7 de marzo de 2017

Buenas Noticias!

Buenas Noticias!
Sr. Jubilado y/o Pensionado: están saliendo las propuestas de ANSeS de manera mas ágil y rápido. Quizás Ud. se encuentre dentro del Programa. Si desea saberlo, solicite turno al 3826 400183 Personal) o al 3826 416672 (Claro). La consulta es SIN CARGO.

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miércoles, 1 de marzo de 2017

Los alimentos en el Nuevo Código Civil Argentino

Los alimentos en el Nuevo Código

Por “alimentos” se entiende, todo lo necesario para vivir dignamente, como puede ser no solo comida sino recreación, salidas, el colegio, atención médica, etc.

Cuando una pareja se divorcia no es obligación pasar alimentos al otro/a, salvo que alguno de ellos carezca de recursos propios suficientes o posibilidad reales de procurárselos por sí mismo. Los alimentos se pasan tantos años como duró el matrimonio, hasta que el otro consiga trabajo o conviva con otra persona, y salvo que ya reciba una compensación.
En cualquier caso, al separarse hay que presentar un convenio que regule el reparto de los bienes y, si hay acuerdo homologado, respetarlo. 

Alimentos a favor de los hijos y nietos

Tanto los padres como los abuelos, y viceversa, los hijos y nietos, se deben alimentos. También los hermanos. 
Para regularlos, se toma en cuenta la capacidad de quien tiene la obligación de dar los alimentos, las necesidades de la persona que los necesita (no es lo mismo un niño con discapacidad, por ejemplo) y el nivel de vida que llevan. 
Evadir esta responsabilidad puede configurar un delito, y por eso además de la acción civil está el incumplimiento de deberes de asistencia familiar que es una acción penal.
El proceso civil es rápido y cuando la persona realmente lo necesita, el juez fija alimentos provisorios en lo que dura el juicio para regular el monto definitivo. 

Los alimentos a favor de los hijos adolescentes

El Nuevo Código contempla reajustar el porcentaje de alimentos cuando los hijos entren en la adolescencia en virtud del incremento en los gastos de los mismos en esta etapa de la vida.

Es decir, se consideran las necesidades del chico (alimentado) y que el padre (alimentante) tenga la capacidad económica para afrontar mayores gastos de ropa, salidas y demás propias de la edad adolescente.
Incluso el Juez puede ordenar pasar alimentos a los hijos mayores de 18 años, según sean los casos.

¿Qué porcentaje del sueldo que debe pasarse por alimentos?

Esto varía porque depende de tres factores: los ingresos de ambos padres, el nivel de vida que tenían como familia y las necesidades del chico. El máximo que puede embargarse el sueldo de una persona es el 20%.
En casos de deudas por alimentos el porcentaje suele ser mayor. El embargo suele fijarse en un 40%.

¿Y el bebé por nacer?
En el Nuevo Código, la madre embarazada tiene derecho a reclamar alimentos. Si no está casada con el papá del bebé, es necesario probar sumariamente la filiación.

sábado, 11 de febrero de 2017

Reparación Historica

Para saber si Usted está contemplado dentro del universo de jubilad@s a quienes les corresponde la Reparación Histórica, Consúltenos Sin Cargo
Solicite turno al 3826 400183 o a nuestro mail estudiodracarinatello@gmail.com 

La Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, sancionada el 29 de junio de 2016 por el Congreso de la Nación, consiste en una propuesta de aceptación voluntaria que reconoce el derecho de los jubilados y pensionados que se encuentran en proceso judicial contra la ANSES, a actualizar sus haberes en función de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las Cámaras de la Seguridad Social y de las Cámaras Federales, mediante la firma de un acuerdo.
Por otro lado, para quienes no iniciaron juicio, pero tienen el mismo derecho, se les propondrá un ajuste de la jubilación siguiendo los mismos parámetros y con la misma metodología.
Los acuerdos deben homologarse en sede judicial, por lo que es necesario que cada titular cuente con un abogado. El jubilado o pensionado, su abogado y ANSES acuerdan ante un Juez el ingreso al Programa y consecuentemente el fin del juicio o la no iniciación del mismo.
Quienes deciden rechazar la propuesta o no ingresar al Programa, seguirán cobrasdo su haber actual. Si están en juicio, una vez concluido el mismo ANSES acatará la sentencia. 
http://www.anses.gob.ar/reparacionhistorica/

Aquí estamos de nuevo...

Después de un largo tiempo, retomamos la tarea de contactarnos con Uds. a través de este medio. Vamos a amigarnos con las TIC pues es necesario, imprescindible y definitivo, estar comunicados con el mundo para aprender y compartir conocimientos.
Una vez a la semana estaremos publicando algún articulo de interés y/o actualidad; como también para salvar alguna duda que pudiera surgir en nuestros lectores.
Gracias a tod@s por acompañarnos!